DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Tanto la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires por resolución dictada en el expediente número 5300-1833 (v. copia obrante a fs. 45), como el señor Juez Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires por pronunciamiento de fojas 56/57, se declararon competentes para entender en las cuestiones vinculadas a la elección de las autoridades partidarias del Partido Justicialista en la Provincia de Buenos Aires.
En mi opinión, la situación en debate guarda analogía con la ya resuelta por el Tribunal en autos Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de julio de 1983 (v. Fallos: 305:926 ).
Por una parte pues, el tenor de la materia controvertida y la inexistencia de un superior jerárquico común, autorizan de acuerdo con lo allí decidido la intervención de este Tribunal para resolver la cuestión en examen (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).
Por otra, la materia de fondo sujeta u decisión comprende dos temas distintos sometidos a ámbitos jurisdiccionales también diferentes.
Efectivamente, la parte actora reclama en cl expediente ya citado, de un lado, se decrete la ilegalidad de los artículos 4, 79, 9, 16 y 27 del sistema electoral del Partido Justicialista, el cual reglamenta las elecciones internas del mismo en la provincia de Buenos Aires (v. fs.
9/14).
Ahora bien, en el caso, esta cuestión se plantea en orden a la elección de las autoridades del Partido Justicialista de la Provincia de referencia.
En tales condiciones merece señalarse que acorde con lo dispuesto por los artículos 79, inciso 1, y 8, inciso S°, de la ley 22.627, 9, 2 y 13 de la ley de la Provincia de Bucnos Aires 9889 y Carta Orgánica del referido ente partidario, el mismo funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1791
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