FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nelva N. Rafti de Tranchini en la causa Galaburri, Jorge Raúl c/Martínez Vega de Lanzoni Araya, Erminda o Esminda", para decidir sobre su procedencia y "Galaburri, Jorge Raúl c/Martínez Vega de Lanzoni Araya, Erminda o Esminda s/cobro de pesos - Ordinario - daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esti presentación directa, fue deducido contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a raíz de la decisión de la Cámara de extender solidariamente, a la escribana interviniente, la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la frustrada escrituración de un inmueble cuya venta se había prometido al actor.
29) Que la apelación del art. 14 de la ley 48 ha sido bien dirigida contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, pues al rechazar el recurso interpuesto en el orden local, la Corte de la Provincia se pronunció sobre las cuestiones de fondo planteadas por la recurrente en el escrito de fs. 629/644 (Fallos: 291:229 ; 293:424 ; 294:
251:300 :152; 302:927 y otros).
39) Que el a quo funda la responsabilidad que atribuye a la profesional, en el incumplimiento contractual en que habría incurrido al "prestarse a escriturar el inmucble a otra persona" (fs. 698 via./699 de los autos principales) con quebranto del compromiso asumido en el juicio ejecutivo agregado como prueba, en el que se obtuvo el levantamiento de la medida cautelar que trababa la disposición del bien con a condición de que se concluyera la operación instrumentada en el boleto suscripto por el actor.
49) Que la recurrente se agravia porque el tribunal apelado omite considerar otras constancias incorporadas a la causa, que demuestran que el referido boleto sólo instrumentaba una venta simúlada, y que el actor consintió que la operación se concretara con la otra persona
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1788
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