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Fallos: 307:1785 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JORGE RAUL GALABURRI v. ERMINDA o ESMINDA

MARTINEZ VEGA DE LANZONI ARAYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La apelación del art. 14 dz la ley 48, ha sido bien dirigida contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, en el caso en que, al rechazar el recurso interpuesto en el orden local, la Corte de la Provincia se pronunció sobre las cuestiones de fondo planicadás por la recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es deccalificable la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a raíz de la decisión de la Cámara de extender solidariamente, a la escribana interviniente, la indemnización por los daños y periuicios derivados de la frustrada escrituración de un inmueble cuya venta se había prometido al actor. Ello es así, pues en lo concerniente a las defensas planteadas por la apelante tendientes a demostrar la ineficacia del boleto de compraventa invocado por el actor para comprometer la responsabilidad de fa profesional, la sentencia impugnada satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razorida del derecho vigente, con aplicación a los hechos concretos de la causa, ya que la Corte provincial desestimó por exemporáneas las alegaciones no obstante que, al contestar la demanda, la escribana negó expresamente que la compra invocada por el actor fuera una operación real y al hacer lugar a un recurso de nulidad contra el fallo de Cámara que había omitido el tratamiento de la cuestión, el a quo reconoció lo oportuno de tales argumentos y la relevancia que invisten para la adecuada solución del punto en disputa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado de una de las demandadas y, en consecuencia, dejó subsistente la sentencia de segunda instancia que la condenó a indemnizar solidariamente al actor los daños y perjuicios que le ocasionara la frustrada escrituración de un inmueble que se le prometiera en venta, luego ena

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1785

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