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Fallos: 307:1786 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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jenado a un tefcero (fs. 695/702 del principal, foliatura a que se ajustarán futuras citas).

Contra esa decisión interpuso el interesado el recurso extraordinario de fs. 706/719, cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

Con carácter liminar señalo que, a mi modo de ver, la apelación federal denegada fue bien dirigida contra el fallo del superior tribunal provincial, pues en éste se ha dado tratamiento a los agravios del apelante (Fallos 300:152 ; 302:237 , 450 y 927, entre muchos otros).

Ello establecido, paso a ocuparme de las protestas elaboradas por el apelante con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Sostiene, en primer término, que la Corte local le achaca no haber controvertido idónecamente los fundamentos del fallo de la Cámara que, a criterio de esta última, prueban la obligación contractualmente asumida por la escribana que representa, de escriturar el bien en favor del actor. Sin embargo, esta conclusión evidencia, a su juicio, un injustificado apego a la verdad formal, al par que un apartamiento de otras constancias de la causa demostrativas de que aquél no temía derecho a constituirse en propietario por instrumentar el respectivo boleto una venta simulada, circunstancia introducida a la litis por la notaria codemandada desde la contestación a la demanda, oportunidad en que negó que el actor fuera el comprador real.

Lo apuntado permite expresar al recurrente, en segundo lugar, que la afirmación del a quo vinculada a la extemporancidad de tales alegaciones no se compadece con las constancias de autos, ya que fueron propuestas en la primera intervención que su parte tuvo en juicio, sin necesidad de reiterarlas ante cl tribunal de segundo grado, por haberle sido aceptadas por el de origen.

Además, destacó aquél la grave contradicción existente entre la sentencia recurrida y la que dictara la misma Corte a fs. 596/599 al, acoger favorablemente un recurso extraordinario de nulidad por él interpuesto. En efecto, en esa ocasión el superior tribunal de provincia anuló un fallo anterior dictado cn la causa por haberse omitido en éste el tratamiento "de los planteamientos esenciales relativos al boleto de compraventa impugnado", introducidos por la escribana demanda

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1786

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