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Fallos: 307:1715 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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incidencia a quien lo formuló (art. 70, inc. 19, in fine, del Código Procesal). :

Por cllo, teniéndose por allanada a la demandada, se declara la caducidad de la instancia extraordinaria; con costas.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARTIN MASTINU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si los hechos denunciados no permiten descartar, prima facie, que la desaparición de una persona pueda haber sido inspirada por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia de excepción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas penales.

Prevención en la cansa.

Corresponde atribuir el conocimiento de la causa en la que se investiga la privación ilegal de la libertad de una persona a la justicia ordinaria —que previno en ella—, toda vez que por ley 23.077, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 1984, se derogó la ley del gobierno de facto N° 22.928 que, en ciertas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos y de lo actuado no surge, por ahora, que en el suceso haya intervenido personal militar de las Fuerzas Armadas o persomal de las fuerzas de seguridad, policial o penitenciario bajo control operacional de aquéllas (artículo 10, de la ley 23.049) por lo que no resulta competente la justicia militar, ya que dicha jurisdicción excepcional sólo conoce cuando aparece directamente imputado un militar individualizado.

A ello no obsta la circunstancia de que uno de los hechos se hubiera producido en un río argentino (art. 3, inc. 2, de la ley 48), pues el suceso denunciado no habría puesto directamente en peligro los intereses de la libre navegación y del comercio asegurados por los arts. 26 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor José Severo Caballero).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1715

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