nos Aires, a quien le serán remitidas. Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado NY 1 de la aludida ciudad y al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
Josf SEvEro CABALLERO (en disidencia) — AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO
CABALLERO
Considerando: :
Que la contienda negativa de competencia que cabe a esta Corte resolver por imperio del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, se trabó entre el titular del Juzgado en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 6, quienes se declararon incompetentes para conocer de los hechos ilícitos denunciados por María Manca de Mastinu, a saber:
a) el homicidio de Bonarino Marras, que habría sido cometido por cuatro personas de civil y un grupo de individuos vestidos con uniforme de soldados, el 22 de mayo de 1976 en la sección del río Paycarabí comprendida entre los ríos Paraná Miní y Paraná de las Palmas —Pcia. de Buenos Aires—:
b) la privación ilegal de la libertad de Rosa Emilia Latorre de Mastinu, quien el 22 de mayo de 1976 habría sido trasladada contra su voluntad por los autores del hecho anterior, de una isla situada frente al río Paycarabí hasta la localidad bonaerense de Tigre, en cuya comisaría habría permanecido detenida 18 6 20 días, sufriendo torturas. Finalmente, la víctima habría sido devuelta al lugar del cual se la sustrajo:
€) la segunda privación ilegal de la libertad de Rosa Emilia Latorre de Mastinu, que habría tenido comienzo el 7 de julio de 1976 en el Hospital de Niños de la Capital Federal, de donde un grupo de per
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1717
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