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Fallos: 307:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Sin embargo, a fs. 188 del citado expediente 3071 la Jueza en lo Criminal de Sentencia de esta Capital Federal, doctora Liliana Catucci, comunicó a la Cámara Criminal de Paso de los Libres que en la causa Ne 18.135 que tramita ante su Juzgido —ver agregado— por sentencia del 25 de febrero de 1983 condenó a Pablo Felipe Vannoni a la pena única de cuatro años de prisión, declarándolo reincidente por segunda vez, por los delitos de hurtos reiterados (dos hechos), en concurso con lesiones leves reiteradas (dos hechos), en concurso con lesiones leves calificadas, condena ésta comprensiva de:

a) la pena de seis meses de prisión por el delito de hurto recaída en la causa 18.135; b) la de dos meses de prisión en suspenso impuesta el 8 de noviembre de 1979 en las causas 5672 y 5914 del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la tercera circunscripción de Curuzú Cuatiá por los delitos de hurto y lesiones leves, y €) la pena única de tres años y seis meses de prisión que dictara esa Cámara el 15 de julio de 1982.

En posesión de todos estos antecedentes la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, advirtiendo que se dictaron varias sentencias en violación a las normas de unificación y que ninguna de ellas comprende todas las condenas recaídas respecto de Vannoni o Allara, resolvió —fs. 239 del agregado, expte. 3071.— remitir las causas al Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a los efectos de que dicte nueva sentencia única. Ello, por haber impuesto la pena mayor, o sea la de tres años de prisión recaída en esta causa 2897/80 por el delito de uso de documento público adulterado.

Recibida que fue por cl Juez Federal, dicho magistrado entiende que se ha planteado una contienda de competencia negativa en virtud de lo resuelto por la Cámara Criminal de Paso de los Libres y lo que en su oportunidad decidió la Cámara Federal el 29 de marzo de 1983 cuando remitió esta causa 2897 a la Justicia Provincial para la unificación de penas.

No obstante, considero que no existe hasta el momento una contienda que corresponda dirimir a esta Corte dado que la decisión de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1679

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