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Fallos: 307:1626 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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29) Que por otra resolución de fs. 2942/2954 de los autos principales, cuva copia certificada se ha agregado a fs. 158/70 de la mencionada causa, el mismo Tribunal decidió mantener en prisión preventiva al procesado, en razón de considerarlo prima facie responsable de los delitos de: privación ilegítima de la libertad, reiterado en ocho oportunidades, homicidio, reiterado en dos oportunidades, privación ilegal de la libertad en concurso real con tormentos: todos ellos en concurso real entre sí. También contra dicha resolución dedujeron los defensores el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja obrante en Er entsa V.160.NX.

3) Que las mencionadas causas fueron agregadas sin acumular por providencia de fs. 67. Ahora bien, es evidente que el recurso extraordinario, y la queja motivada por la denegación de aquél, destinados a impugnar el auto de fs. 1581/83 del principal, copiado en la causa V.ITE.NAN.. carecen actualmente de objeto, pues la restricción de la libertad del General Viola reconoce nuevos fundamentos en la posterior resolución de fs. 2942/2954 de la causa principal, que es materia del recurso extraordinario copiado en este incidente de queja originado por la denegación de dicho recurso. El pronunciamiento del Tribunal debe ceñirse. pues, a los agravios formulados en tal recurso y mantenidos en la queja.

49) Que los apetantes reproducen, parcialmente, el agravio relativo a la presunta insuficiencia del anterior auto de prisión preventiva, que habría consístido en prescindir de la necesaria individunlización de los hechos imputados al General Viola, y en la falta de concreción acerca de cuál fue la vinculación del procesado con esos mismos hechos.

Si bien, como se ha expresado en el considerando 29, la resolución ahora apelada imputa al nombrado General un número individualizado de graves ilícitos penales, no abandonan los recurrentes su agravio relativo a que el a quo no ha precisado suficientemente la responsabilidad personal del acusado con respecto a los hechos aludidos.

En tal orden de ideas se inscriben las argumentaciones formuladas por los recurrentes acerca de que la decisión sub examen no determina si la responsabilidad mencionada se imputa a título de autoría o participación: a la afirmación de la Cámara sobre la notoriedad del com

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1626

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