jeto de evitar su invalidez (doctrina de Fallos: 258:75 , sus citas y muchos otros), también debe practicarse a los fines de que la hermenéutica legal adquiera consonancia con los principios básicos de la aludida Carta.
13) Que en tal orden de ideas, entender que el citado art. 2 no impide la aplicación de la ley que lo contiene a esta causa en la que se invoca protección contra el despido arbitrario es la inteligencia que mejor concierta con la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional invocado por el apelante), dentro de cuyo marco tutelar se encuentra comprendida esa situación.
14) Que esa interpretación debe ser aplicada en este caso, además, por cuanto ya había sido la que fundó la anterior resolución de fs. 97, y la contradicción de criterio entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa no se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia. La coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales, entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, y sin perjuicio de señalar la manifiesta incuria en que ha incurrido el letrado patrocinante ante las instancias ordinarias, susceptible de generar responsabilidades disciplinarias que esos jueces deberían tener en cuenta en el tratamiento del caso, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de que la cuestión planteada pudo ser considerada jurídicamente dudosa. Notifíquese y devuélvanse.
Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:151
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