PIVIENDA FAMILIAR.
Los objetivos de afianzamiento de la vivienda familiar perseguidos por el regimen del art. 5 del decreto-ley 5167/58, permiten interpretar que el beneficio de inembargabilidad establecido en la norma mencionada, comprende no solamente a los bienes con destino a la vivienda directamente adquiridos con los préstamos que preve, sino también a aquellos comprados con el mismo fin, cuyo dominio se encontraba afectado por hipotecas y otros gravámenes que hubieran sido cancelados mediante la aplicación de un préstamo del sistema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
La Sala 2 de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de fs. 300 vta. de los autos principales en cuento desestimó el incidente de desembargo del inmuecble propiedad del demandado (fs. 326, idem). Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la incidentista (fs. 337/341), cuya denegatoria motivó esta presentación directa.
A mi modo de ver, el remedio intentado resulta procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se trata de la interpretación de una norma federal Cart. 5 del decreto ley 5167/58) y el fallo le atribuyó una inteligencia contraria al derecho que cl recurrente funda en ella.
Además, estimo que la sentencia es equiparable a definitiva, desde que se pretende el reconocimiento de una garantía que solamente puede exigirse de manera útil en esta oportunidad (confr. mi dictamen del 25 de junio pasado en la causa B. 647. L. XIX, "Bianchi, Rodolfo Luis s/incidente de inembargabilidad —Recurso de Hecho—").
En cuanto al fondo del asunto, conviene destacar que en el pronunciamiento del a quo se declaró que el bien de que se trata no se encuentra cubierto por la inembargabilidad dispuesta por el art. 5 del decreto ley 5167/58, en tanto no fue obtenido mediante préstamo reglado por esa norma, puesto que el otorgado en el caso lo fue para cancelar la hipoteca que gravaba el inmueble desde su adquisición.
Tal interpretación de la ley —sostiene la quejosa— resulta fragmentaria y desnaturaliza su espíritu, al restringir el alcance de la inembargabilidad a los bienes directamente adquiridos con los préstamos que
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:153
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