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Fallos: 307:155 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ferir que el caso del recurrente de autos se encuentre detraído de las mismas.

Por todo ello, opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 31 de octubre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elida Carmen Conti de Hariyo en la causa Sandoval, Juan C. e/Gervasio, Juan J. y otro". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (fs. 326, autos principales), que confirmó la resolución de primera instancia (fs. 300 via. autos principales) en cuanto no había hecho lugar al desembargo del inmueble de propiedad del demandado, la incidentista interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues se refieren a la interpretación de una norma de carácter federal cual es el art. 5 del decretoley 5.167/58, y la sentencia del tribunal debe ser equiparada a definitiva, ya que se pretende hacer valer una garantía que sólo puede exigirse útilmente en esta oportunidad (sentencia del 8 de noviembre de 1984 in re "Bianchi, Rodolfo Julio s/incidente de inembargabilidad").

39) Que al resolver mantener el embargo, el a quo consideró que la inembargabilidad dispuesta por el art. 5 del decreto-ley citado no aicanza al bien objeto de autos, que no fue adquirido mediante préstamo reglado por esa norma sino con anterioridad, y el préstamo otorgado se utilizó para cancelar la hipoteca que lo gravaba.

4) Que, como se señala en el dictamen precedente, cuyos fundamentos este Tribunal comparte, los objetivos de afianzamiento de la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-155

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