Empero esta circunstancia, sobre la que se apoya el a quo para declarar la caducidad en esta litis trabada antes de dicha publicación, no es fundamento suficiente en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
79) Que, en efecto. en la "Nota al Poder Ejecutivo acompañando al proyecto de ley 22.241" se expresa que la ley tiene por finalidad "cubrir un vacío legislativo" a raíz de que "los juicios entre trabajadores y empleadores que por razón de competencia deban quedar sometidos a la justicia federal carecen de normas específicas, debiendo regirse por procedimientos inadecuados a ese tipo de juicio" (párrafos 29 y 4).
89) Que los motivos transeriptos ponen de manifiesto el indudable propósito del legislador de subsanar esa falta de adecuación ritual dictando reglas especiales que recibieran los elementos del derecho procesal del trabajo, uno de cuyos principios inconclusos, que caracterizan al perfil de dicho derecho, es, precisamente, el del "impulso de oficio", según se ha señalado por la doctrina y recogido por las leyes de diversas provincias.
99) Que, en tales condiciones y con ese alcance, el jus receptum por la ley 22.241 quedaría sustancialmente desvirtuado si la limitación de su art. 29 se aplicara al pie de la letra.
10) Que a ese respecto ha declarado esta Corte que la misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso (Fallos: 249:37 , considerando 5? y sus citas).
11) Que en ese orden de ideas también ha enunciado reiteradamente el Tribunal que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador y que cualquiera que sea la índole de la norma no hay método de interpretación mejor que el que tienc primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (Fallos: 241:267 ; 258:17 ; 264:152 : 265:256 ; 284:9 , entre muchos más).
12) Que a ello corresponde agregar que la interpretación de la ley tendiente a armonizarla con los preceptos de la Constitución con el ob
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos