RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestoves mo federales Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de tnndamentación suficiente, Aun cuando los agrávios dirigidos contra la
4 y. MARIA S. PITFALUGA br IRIONDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Regititos propics. Cuestiones no federales.
Semtencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que hizo fucar a da cseriuración de una cochera Y rechazó la reconvención por resolución de contrato —invocada en virtud del alza intritada del dólar, ee había silo tomado como pauta "para mantener la equivalencia de las prestaciones—. Ello es así, pues frente a la abrupta ruptura de confroniar los valores de la prestación que se pondría a cargo de la demondada y de la cochera, re »pectivamente, según el peritaje obrante en la cotisa, no podía omitir el tribunal una adecuada ponderación de los heches del caso a la luz de das Crectivas legales contenidas en los arís, 953 y 1071 d:l Códico Civil, invocadas por la nccionada, sin que fuese factible desechar la aplicabilidad del segundo de dichos preceptos errcumeribiendo su ámbito de aplicación a una suerte de subsidiariedad respecto del arí; 1198, segunda parte, del Código citado, confundiendo y fraxmeniarndo los supuestos de hecho de ambas disposiciones legales que tienen perfiles diferentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Recotitos propios. Cuestiones ro federales.
Interpretación de normas y actos cornes, Los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración de una cechera y rechazó la reconverción por resolución | de contrato, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho come mún, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14, de la ley 48, máxime cuando las L divergencias de la recurrente con la interpretación de las normas del Có
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1102
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