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Fallos: 306:317 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la Nación, están bajo el gobierno de la ley y sometidos al control de la constitucionalidad de sus actos. Esta Corte tiene la más alta jurisdicción nacional y es atribución suya señalar cómo la ley debe aplicarse a las Fuerzas Armadas.

Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su rango o condición, están sujetos a las leyes y tribunales ordinarios del país, además de las reglamentaciones básicas y las leyes especiales propias de la disciplina militar. Estas leyes y reglamentos son sancionados por cl Congreso en ejercicio de la facultad que la Constitución Nacional le confiere en su art. 67, inc. 23, de °... formar reglamentos y ordenanzas para cl gobierno de dichos ejércitos". Está fuera de cuestión, por tanto, la atribución del Congreso para legislar sobre el juicio y el castigo de los delitos militares y atribuir a los tribunales militares autoridad para fallar sobre cualquier caso que corresponda a su jurisdicción.

10) Que en concordancia con los principios expuestos, la ley 23.049 ha plasmado, rectificando una errada interpretación legislativa y jurisprudencial sustentada en propios precedentes de este Tribunal (Fallos:

9:533 ; 101:401 ; 126:280 ; 236:588 ), los límites propios del fuero militar en tanto cabe considerar al mismo como fuero real o de materia, haciendo desaparecer el agravio que a la garantía de la igualdad ante la ley —en tanto clla importa, entre otros aspectos, la igualdad de Jurisdicción— ocasionaba la citada doctrina.

11) Que en cl caso, los hechos denunciados que motivan el pronunciamiento del Tribunal y que prima facie podrían configurar delitos reprimidos en el Código Penal, fueron cometidos bajo la vigencia de un régimen jurídico cuya validez constitucional, en tanto el fuero se basaba en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios, fue reiteradamente sostenida por la Corte en sus diversas composiciones y desde los primeros momentos de su existencin, y conforme al cual tales hechos habrían de ser juzgados por los jueces castrenses (Fallos: 27:110 ; 52:226 ; 101:401 ; 142:6 ; 149:179 ; 236:588 ; 241:342 ).

12) Que en nada obsta a lo expuesto que la ley 14.029 haya sido dictada de conformidad a lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución de 1949, la que fue derogada por la Proclama del Gobierno

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-317

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