a otros civiles (confr. declaraciones obrantes a fs. 81, 83, 85, 127/128, 139 vía. y 274 de las fotocopias remitidas por la justicia local).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por cel señor Procurador General, se dispone devolver estas actuaciones al Juzgado de Instrucción de la 10 Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que continúe en la investigación de los hechos "que se imputan a José Baravalle y eventualmente otros civiles, y para que remita los testimonios necesarios al Juez de Instrucción Militár respecto de los hechos y personas a que se refiere el considerando 3? y de los análogos contenidos en las causas acumuladas, a fin de que éste proceda según el trámite previsto en el art. 10 y concordantes de la ley 23.049,
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYT (según su voto) — Aucusrto C. J. BELLUSCIO (según su vO10) — ENRIQUE S. PETRACCHI.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON AuGusto C, J. BELLUSCIO
Considerando:
19) Que la contienda positiva de competencia se trabó entre el señor Juez de Instrucción de la 10° Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N9 50, dependiente del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército con sede en la misma ciudad, quienes al mismo tiempo pretenden ser competentes para conocer de los hechos que se investigan en la causa N9 6/84 y sus acumuladas —del registro del tribunal citado en primer lugar—, en relación a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, violación y apremios ilegales, imputados a personal de la policía provincial y a un particular, que se habrían cometido entre los años 1976, 1977 y 1978.
29) Que si bien en principio el señor Juez de Instrucción de la 10° Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, remitió al Tribu
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:313
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