Por cllo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde conocer en la presente causa al señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal N" 2 de Bántfield, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirá. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional NY 2 de General Roca, Provincia de Río Negro.
GENARO R. CARRIÓ — CARLOS S. FAYT —— AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
HERNAN DE PAOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en l: causa, Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corresponda al hecho, en la medida necesaria para establecer la competencia —a cuyo efecto resulta indispensable escuchar al impuiado acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuz dado en pago el cheque en cuestión—, corresponde que prosiga en el conocimiento de la causa el magistrado que previno (1).
SINFORIANO ARZAMENDIA v. PLAVINIL ARGENTINA S.A.ILC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos prepios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en tanto debió discriminar y fundamentar con mayor precisión la incidencia numérica que asignó a cada uno de los conceptos mencionados en el fallo a los efectos de fijar la indemnización por el daño material que entendió suficiente para ) 18 de diciembre. Fallos: 300:598 ; 391:728 : Competencias 328, 146 y 166, del 19 de octubr: de 1982, 11 y 29 de septiembre de 1984, respectivamente.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2047¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2047 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
