DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Supiecina Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VIH obrante a fs. 267/269 de los autos principales tioliatura a la que se referirán las siguientes citas), confirmatoria de la dictada en primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio del demandante fundado en el art. 1113 del Código Civil (ef. fs. 237241), interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 274284, cuya denegatoria origina esta presentación directa.
V. E. ha declarado reiteradamente que la procedencia del recurso extraordinario está condicionada a que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa para establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce (Fallos: 270:349 : 279:31 : 280:121 ; 283:404 ; 288:
448:290 : 133, entre muchos otros).
A mi modo de ver, el cumplimiento de tales recaudos es particuinrmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la que está a cargo del apelante la demostración "e que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales, La presentación en análisis no satisface, en mi criterio, estos requisitos, toda vez que se ha omitido en ella un relato completo de los hechos de la causa, lo que autoriza a declarar su improcedencia formal.
Por lo demás, cabe señalar que el tribunal, luego de exponer las razones por las cuales, según entiende, el escrito de demanda no permite encuadrar el reclamo del accionante dentro de la norma invocada (ef.
fs. 2607/268, adonde me remito por razones de brevedad), declaró:
"Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento es dable hacer notar, que el Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fs. 217/221 —no impugnado por el apelante— informa que el actor es portador de una hipozcusia perceptiva bilateral de tipo neurosensorial (cortipatía) ocasionada por trauma acústico profesional crónica, agravado en su déficit por la complicación que constituyó el accidente propiamente dicho con la consecuente inflamación, supuración y lesión de la membrana timpánica y timpano- |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1610
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