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Fallos: 306:1612 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria por accidente laboral, entablada por el actor con base en el art. 1113 del Código Civil, lo cual motivó el recurso extraordinario cuya denegación da lugar a la presente queja.

29) Que las razones del a quo se apoyaron, resumidamente. en que "cuando se elige la vía del derecho común para la reparación del daño proveniente de un accidente del trabajo se debe puntualizar con la mayor precisión la cosa que lo ha producido y hacerse un relato circunstanciado de los hechos vinculados con el accidente, de los que resulte la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño sufrido. ..". exigencias no observadas en el escrito de demanda (arts. 65, ley 18.345: y 330, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Asimismo sostuvo, que dado el dictamen del Cuerpo Médico Forense, "en el mejor de los casos (para el actor), las secuelas propias del infortunio pueden haber actuado como concausa de la incapacidad que padece, lo cual es ajeno al campo civil ya que según es sabido la doctrina de la indiferencia de la concausa, no tiene cabida en relación a la ley común..." (fs. 267, del expediente principal, agregado por cuerda, al que se referirán las citas ulteriores).

3) Que si bien los dos aspectos señalados son de índole no federal —adjetivo el primero, de derecho común el restante— igualmente corresponde habilitar esta instancia extraordinaria pues, en ambos, se ha configurado un supuesto de arbitrariedad, que según conocida jurisprudencia de esta Corte, hace excepción a la regla enunciada (Fallos:

299:208 ; 301:750 ; 302:358 , entre muchos otros).

49) Que, en cuanto al tema procesal, cabe subrayar: a) lo dicho en la demanda acerca de que "el actor se encontraba trabajando en la sección Fundición, Departamento Mecánica de los Talleres de Remedios de Escalada... cuando una esquirla de material incandescente saltó del horno, cerca del cual se encontraba realizando sus tarcas habituales... introduciéndose la referida partícula de material en estado líquido en el vído izquierdo del accionante" (fs. 23); b) lo también sostenido en esa oportunidad, al fundar el derecho "en las normas del Código

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1612

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