Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1611 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

plastía posterior, concluyendo que las secuelas que padece actualmente tienen una estrecha relación con sus actividades laborales, aclarando que la afección fue ocasionada por el trabajo; es decir. que en el mejor de los supuestos, las secuelas propias del infortunio pueden haber actuudo como concausa de la incapacidad que padece, lo cual es ajeno al campo civil ya que según es sabido la doctrina de la indiferencia de la concausa to tiene cabida en relación a la ley común (Sala 1, 22-12-76, "Sarmiento €/Forja"; Sala II, 29-9-77, "Gómez c/Lefa Cía. de Seguros"; Sala V, 21-8-78, "Saliva c/Ford Motor": Sala VI, 23-6-77, "Lucarelli c/Manufactura Textil Bossi"; esta Sala, sentencia N' 3421 del 20-12-82 in re "Diaz, J. G. e Frigorífico Máximo Paz S.A.") (ef, fs, 268. segunda parte. 286 via.).

A mi modo de ver, al pronunciarse sobre tales temas los jueces de la causa han resuelto cuestiones de naturaleza no federal que le resultan propias y son irrevisables por la vía de excepción que consagra el art.

14 de la ley 48, máxime cuando el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes de aquel carácter que obstan a su descalificatión como acto jurisdiccional válido.

En tal orden de ideas, considero que los argumentos desarrollados por el apelante en el punto VII de su escrito de recurso extraordinario Ef. fs. 281/282) no logran demostrar que exista arbitrariedad en el alcance asignado por el a quo al informe médico recién citado y al principio de la indiferencia de lu concausa, más allá del acierto o error que pudiera atribuirse a las conclusiones del tribunal de alzada sobre Esos puntos (cf. en este sentido, "Lanfossi, Oscar c Y.P.F. s/daños y Perjuicios", L. 1, XIX, sentencia del 16 de marzo de 1982).

Por todo ello, opino que corresponde rechazar la presente queja.

Buenos Aires, 5 de julio de 1983, Mario Justo López.


FALLO De La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gago, Manuel e/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos