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Fallos: 306:1514 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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quiebra posibilite la revisión judicial de su responsabildad en las negociaciones que condujeron a la venta del Banco Int:rnacion:ti, cuyas acciones pertenecían a una de las sociedades fallidas.

89) Que en el extenso y minucioso escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 1/156, la representación de Sasetru S.A.

sostiene, básicamente, que la sentencia es arbitraria porque omite prorunciarse sobre cuestiones esenciales y trata otras, en cambio, que por Su insignificancia debieron ser puestas de lado. El rechazo de un concordato aprobado por los acreedores y la liquidación judicial de los bienes consiguientes, constituye una sanción de carácter extremo que, por la magnitud de los intereses sociales que compromete, debe justificarse en motivos de excepcional gravedad. No tienen ese carácter los que aducen los jueces para denegar la homologación y por el contrario, su falta de entidad, sostiene la apelante otorga un fundamento sólo aparente a la sentencia. Motivos particularmente insustanciales serían, dice, lo costoso del trámite de fusión de las sociedades, las conSecuencias que podrían derivar en la hipótesis de que alguna de las empresas fusionadas no contara con activo suficiente, el monto de los honorarios previstos para los nuevos integrantes del directorio o la presunta extemporancidad de la lista de los bienes prescindibles que la fallida ofreció liquidar. Las objeciones al plan de factibilidad elaborado por el equipo técnico del doctor Guadagni tampoco son —continúa la recurrente— argumentos que sustenten válidamente la decisión, ya que el informe no fue preparado para justificar el ofrecimiento a los acreedores, sino que la proposición se formuló como una alternativa compatible con las conclusiones del estudio.

9) Que corresponde tratar en primer lugar la procedencia del recurso en relación a este segundo orden de agravios. Conviene recordar para cllo que la sentencia, al denegar la homologación, examina fundamentalmente: a) cl mérito de la propuesta en relación a las causas que provocaron el estado de cesación de pagos de las sociedades que integran el denominado "grupo Sasetru", la conducta de los accionistas en la emergencia y la que adoptaron los nuevos responsables de la empresa en la etapa posterior de negociación con los acreedores; y b) las posibilidades de cumplimiento del acuerdo y las garantías o medidas dispuestas para asegurarlo. La fallida formula una crítica puntual |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1514

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