pliación, no conforman a su juicio, un plan cierto de operaciones que comprometa a la fallida pues en realidad se limitarían a proponer un conjunto de alternativas indeterminadas, Asimismo, sostuvo el voto mayoritario que lo manifestado por la fallida en la audiencia convocada el 24 de septiembre de 1982, en cl sentido de que afectaría la totalidad de lo obtenido por la venta de los denominados bienes no productivos a la puesta en marcha de las plantas fabriles, Configura una modificación indebida de la cláusula sobre disposición de activos votada en el acuerdo, donde se convino que sólo se destinaría a la formación del capital de trabajo aquello que se obtuviera por la venta de los bienes, en concepto de pago al contado, parte que, se aclaró luego, no excedería del 10 del producido en tales operaciones (fs. 12.032 y 14.531 de los autos de quiebra). Sobre este aspecto, continúa la Cámara, la quebrada terminó proponiendo una solución poco equitativa para los acreedores, pues mediante la venta de aquellos bienes prescindibles, de fácil realización, Sasctru lograría, sin necesidad de desprenderse de las plantas fabriles, el dinero que necesita para reanudar sus actividades, De homologarse una propuesta semejante, las Perspectivas de cobro de los acreedores habrían empeorado ya que, en el actual estado de quiebra, concluye el fallo, tienen "en cuanto menos la certidumbre de los bienes desapoderados" (fs. 570/571).
Luego, al referirse a la Suerte de los créditos privilegiados, el a quo estima poco probable su refinanciación en las condiciones ofrecidas por la fallida y vislumbra más remoto aún el éxito de las gestiones que en tal sentido se habrían llevado a cabo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, titular del crédito más gravoso (fs. 573/75). Asimismo, desecha Ia posibilidad, sugerida por la quebrada, de que los obreros renuncien a las acciones por cobro de sus créditos laborales a cambio de la seguridad de recuperar sus empleos en las plantas reabiertas, seRalando que "les convendría más que les Pagaran sus indemnizaciones, Y buscar otro empleo, antes que verse constituidos en financistas forzosos de la reapertura por la fallida de aquel establecimiento para el cual trabajaron" (fs. 576).
Por último, el alejamiento de los ex accionistas, responsables del estado de cosas que condujo a la falencia, no constituye una circunstancia que, según la Cámara, tenga gravitación a los fines de la homo
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1519
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