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Fallos: 305:77 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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a su cargo proveerlas y que en la contabilidad de la demandada no exis tían constancias de que se suministrara. Ello así, pues ante la falta de otros elementos de convicción y atento que la validez de la factura obrante en la causa fue cuestionada al contestar la demanda, el a quo debió considerar la declaración testimonial en la que se acreditaba que existía madera de su propiedad y que los actores retiraron de 'a obra cierta cantidad y dejaron la que, según sostuvieron, no era de ellos.

CAJA ve CREDITO VILLA LUGANO SOC. COOP. Ltna. v. GUIMAR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones posteriores a la sentencia.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el pronu:iciamiento que tuvo el recurrente como postor remiso en los términos del art. 534 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por tratarse de una decisión dictada en la etapa de ejecución de sentencia que se refiere a aspectos de hecho y prueba y de orden no federal con fundamentos suficientes para su sustento como acto jurisdiccional válido;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1083.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norberto Fernando Demarco en la causa Caja de Crédito Villa Lugano Soc. Coop.

Ltda. c/Guimar S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que cl pronunciamiento apelado, transcripto a fs. 1, com firmatorio del de primera instancia que tuvo al recurrente como postor remiso en. los términos del art. 584 del Código Procesal, resulta insusceptible de revisión por esta Corte.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-77

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