con el alcance señalado y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, y aceptándose la excusación formulada por el Señor Presidente de esta Corte, doctor don Adolfo R. Gabrielli, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 494, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese lo depostiado a fs. 1, 2 y 3 AuELAnDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO — Carros A. REnom.
RAMON VILLAR y OTRO v. BARDECI Hnos. S.A.C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Debe acogerse el agravio vinculado con la valoración de las conductas de las partes en la ejecución de un contrato de locación de obra, en virtud del cual, la contratista se obligó a realizar una estructura de hormisón en favor del comitente si no es exicto, como lo sostiene el a quo, que la demandada haya considerado abandonada la obra y con posterioridad haya intimado a la actora a presentar la liquidación prevista en el art. 27 del contrato, toda vez que de los telegramas obrantes en la causa, surge que el orden de tales actos ha sido el inverso. Tal liquidación, según la actora, fue presentada y su monto exigido también por telegrama y la demandada, por su parte, entendió que dicha cantidad no se ajustaba a lo pactado y exigió se la rectificara (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes Es arbitraria la sentencia que estimó que la matería utilizada para la realización de la obra era propiedad de los contratistas, toda vez que estaba ) 15 de febrero
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-76¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
