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Fallos: 305:759 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tervención a Juez competente, siguiendo instrucciones de las Fuerzas Armadas". Acompañaron en dicha oportunidad copia de la denuncia formulada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10, referida a los hechos mencionados.

2") Que con la investigación preliminar realizada hasta la fecha, se ha dado cumplimiento a la finalidad que motivara la intervención de este Tribunal, y que, conforme surge del auto de fs. 9 del 18 de noviembre de 1982, consistía en tomar conocimiento de los hechos y asegurar las principales constancias que pudieren necesitarse para dilucidar —en la oportunidad correspondiente— la existencia o inexistencia de alguna irregularidad administrativa en la actividad desarrollada por la Morgue Judicial y que fuera motivo de denuncia.

37) Que en consecuencia, hasta que no cese la etapa secreta impuesta en la causa penal y la justicia criminal se pronuncie, corresponde suspender la tramitación del presente sumario administrativo.

Ello así, toda vez que resulta necesario para su prosecución que se pueda tomar conocimiento de lo actuado en dicho fuero.

Por ello, la Corte resuelve: IL. — Suspender la investigación en el presente sumario administrativo hasta que el pronunciamiento que se dicte en la causa incoada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10 permita su prosecución.

IL. — Remitir copia íntegra de estas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 10 a sus efectos.

III. — Hágase saber y resérvese.

César Brack — Carros A. REnoM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-759

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