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Fallos: 305:755 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Subzona Capital Federal); Comisaría 32; inhumación administrativa, Cementerio Chacarita (licencia 161.677).

N.N. (sexo femenino): expte. 2853; fecha 18/11/76; atentado y resistencia a la autoridad - homicidio; Consejo de Guerra Especial Estable (Subzona Capital Federal - Zona Defensa 1); Comisaría 42; inhumación administrativa, Cementerio Chacarita (licencia 149.029).

Habría sido identificado en sede militar; Altamirano Estela Mary o Stella Maris (fs. 28 expte. citado).

N.N. (sexo femenino): expte. 100; fecha 11/1/77; atentado y resistencia a la autoridad; Justicia Militar (Comando Subzona II Capital Federal); Comisaría 9; inhumación administrativa, Cementerio Chacarita (licencia 161.670).

La Morgue Judicial también recibió cadáveres en carácter de depósito para ser entregados a sus deudos bajo órdenes extendidas por las autoridades militares. En esas condiciones registró estos casos: Grigera, Gustavo Alberto (expte. 2033; fecha 17/8/77); Pecoraro, Enrique Carlos (expte. 2607; fecha 23/11/79); Zavala Rodríguez, Miguel Angel (expte. 3141; fecha 27/12/76); Bertrán, Juan Pablo (fecha 29/9/76); Molinas Benuzzi (fecha 29/9/76); Salame, Ismael (fecha 29/9/76); Coronel, José Carlos (fecha 29/9/76); Piroyansky, Eduardo Raúl (fecha 29/9/76); Walsh, María Victoria (fecha 29/9/76).

Respecto de los seis últimos cadáveres, fueron remitidos por el Hospital Militar Central a la Morgue Judicial, ocasión en que el Primer Médico de Obducciones de este organismo y la Dirección Médica del mismo hicieron saber al Decano del Cuerpo Médico Forense que el trámite seguido no se ajustaba a la práctica normal. A raíz de ello, esa situación fue considerada por el Director del Hospital Militar Central; a su vez, ante el requerimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Comando del Primer Cuerpo de Ejército (Comando Subzona Capital Federal) dio las explicaciones del caso. Los referidos cadáveres fueron, en definitiva, entregados a su deudos, cumpliéndose las formalidades de rigor (fs. 228/242).

4) Que en todos los expedientes analizados, las solicitudes de autopsias y las autorizaciones para la inhumación de los cadáveres

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-755

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