fueron diligenciadas por la Morgue Judicial en la misma forma como se lo hacía con las de los organismos instructorios de las causas penales comunes.
En los primeros casos que le tocó actuar, la Morgue Judicial remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la nómina de las autopsias realizadas o copia de éstas, indicando que los informes originales habían sido entregados a las autoridades militares requirientes (notas de fechas 15 de julio, 10 y 12 de agosto, 2 de setiembre y 5 de octubre de 1976; 3 y 18 de enero, 28 de febrero, 26 de julio y 11 de marzo de 1977; Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, exptes. 4534/76, 4615/76, 4755/ 77 y 5019/77).
En respuesta a la primera de esas notas, por la Prosecretaría de la Cámara —con fecha 2 de setiembre de 1976 se hizo saber al Decano del Cuerpo Médico Forense que los informes periciales debían remitirse a la autoridad que los hubiese solicitado (fs. 48/53 y 225).
Sin embargo, la Morgue Judicial continuó durante un tiempo, elevando a la Cámara dichos informes (fs. 223), los cuales fueron archivados con providencias firmadas por su presidente o por orden de éste y también por los titulares de la Prosecretaría.
En otra ocasión —el 23 de julio de 1976, el Cuerpo Médico Forense se dirigió a la Cámara, en relación con un exhorto de un Tribunal de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, consultando sobre cuál debía ser el criterio a seguir en los casos que tribunales de fuera de la jurisdicción solicitasen peritajes. La Cámara resolvió que "los pedidos de pericias dirigidas a ese cuerpo procedentes de otros fueros de la Justicia Nacional deberán practicarse conforme a lo previsto en cel art. 56 del decreto ley 1285/58. Con respecto a los pedidos que se formulen desde otras jurisdicciones, deberán ser sometidos previamente a la autorización de esta Cámara, salvo orden impartida por magistrados del fuero en el trámite de exhortos para la realización de autopsias y demás exámenes relacionados con las mismas que también deberán cumplimentarse" (expte. 4500/76).
Del texto transcripto se desprende que lo resuelto por la Cámara se refirió a los peritajes, en general, contemplados por el art. 56 del decreto ley 1285/55, y a las autopsias y exámenes complementarios
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:756 
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