BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MUNICIPALIDAD pr SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federules.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal —art. 50 del decreto-ley 13.128/57— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 37 de la ley 48), IMPUESTO: Facultades impos ticas de la Nación, provincias y municipalidades.
Para admitir la procedencia de los beneficios fiscales resulta indispensable que el Congreso, actuando dentro de la esfera de su competencia constifucional, haya dispuesto la exención de gravámenes locales de modo inequívoco, pues ésta, por revestir carácter excepcional, requiere una manifestación cierta de voluntad legislativa y no puede ser resuelta sobre la base de meras inferencias.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.
El art. 50 del decreto-ley 13.128/57 no enuncia a las tasas retributivas de servicios entre los gravimenes de cuyo ingreso se exime el Banco Hipoteeario Nacional, ni resulta ajustado a su texto considerarlas incluidas con fundamento en que el principio se extiende a "toda contribución", ya que atribuir un sentido lato a dichos términos, importa prescindir, sin motivo que lo justifique, de la particularidad que las contribuciones, los impues.
tos y las tasas no ¿responden a un mismo hecho jurídico tributario.
| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 85 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la institución recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Mendoza confirmó lo resuelto por el Infe
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1425
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