arribó a ese resultado, el cual, aun incluyendo en el monto del proceso el avior referido y actualizado todo a la fecha del pronunciamiento, aparece excediendo el máximo del art. 7 del arancel y, por consiguiente, el previsto por el art. 14 (').
RICARDO SANTIAGO BILLINGHURST v. PROVINCIA ve CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las relaciones entre empleados públicos provinciales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que su interpretación y ap'icación no constituye materia revisable por la vía del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Billinghurst, Ricardo Santiago c/Estado de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja se interpuso contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que rechazó parcialmente la demanda contenciosoadministrativa por nulidad del decreto de exoneración, reincorporación al cargo y daños y perjuicios.
29) Que el a quo estimó acreditado el comportamiento profesional negligente del actor, al no tomar las medidas requeridas por las circunstancias del caso a los fines de una adecuada defensa de los derechos de la Provincia que como abogado de la Fiscalía de Estado le habían sido confiados. Juzgó, sin embargo, que la calificación de ') Fallos: 300:584 ; 302:927 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:447
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