iccedió a la revalorización del monto de la condena por aplicación de principios jurisprudenciales sentados por esta Corte, según los cuales debe preservarse la integridad de la cosa juzgada evitando las consecuencias del continuo envilecimiento de la moneda (Fallos: 301:1002 , sus citas sobre el punto y muchos otros): siendo ello así, carece de razonabilidad la limitación temporal fijada por la Cámara, dadas las circunstancias de hecho y de derecho que pone de resalto el Señor Procurador General en su dictamen. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario; en el nuevo pronunciamiento que deberá dictarse, el tribunal de la causa adecuará a lo aquí resuelto la tasa del interés y las demás cuestiones accesorias que hubiera, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes (doctrina de Fallos: 301:319 , considerando 8), Por ello y los fundamentos coincidentes del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de orígen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado. Con costas.
Anorro K, GAnmeLLi: — ABELARDO F, Rosst — Césan BLAc.
OSVALDO SIGAL v. ALDO PAOLUCCI y Orna RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia, Si el actor reconvenido fue condenado a pagar una suma de dinero con los intereses correspondientes bajo apercibimiento de considerarse resuelto el contrato, apercibimiento que luego fue hecho efectivo, declarándose por el a quo la resolución del contrato con hase en la mora del obligado, tal decisión es posterior a la sentencia definitiva de la causa y tiende a precisar sus alcances y concretar su cumplimiento, y cabe dentro de las previsiones de doctrina de la Corte que señala que las resoluciones a que da lugar la ejecución del fallo final y tendientes a hacerlo efectivo son aje
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-99
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos