Aires, revocó la decisión de la anterior instancia y, consecuentemente, dispuso hacer lugar "al pedido de actualización monetaria « partir de la notificación del auto de Es. 175 vta. (Febrero 1979) de la deuda hasta entonces existente y que surge de la sentencia de fs. 98/101, con más sus intereses a la tasa oficial bancaria como está ordenado a fs. 101, y según el Indice de Precios al Consumidor suministrado por la Suprema Corte de Justicia por medio de la Subsecretaría de Información Técnica, hasta el momento del efectivo pago y que deberá efectuarse en la instancia de origen, con más los intereses ul 5 anual, con costas en el orden causado" (fs. y vta.). El mentado auto de fs. 175 vta, —que, a criterio del a gro, limita el lapso de la revaluación dispuesta— ordena dar traslado del pedido de reajuste obrante a fs. 175.
2") Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 224/2299, que fue concedido a fs. 230. Impugna el apelante la limitación que resulta de fijar como punto de partida de la actualización monetaria la fecha de "la notificación del anto de fs. 175 vta. (Febrero de 1979)", arguye la arbitrariedad del fallo e invoca sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.
3") Que antes de analizar lo atinente el recurso referido en el anterior considerando, cuadra destacar que la apelación extraordinaria deducida a fs. 201/206 contra la sentencia de primer grado de fs. 191/192, concedida a fs. 235, resulta, de acuerdo a lo que surge de las circunstancias hasta aquí resumidas, claramente prematura y, por tanto, improcedente.
4) Que, por otra parte, y también con el objeto de precisar el alcance de la competencia de esta Corte en el sub examine, debe señalarse previamente que el recurso contenido en el otro sí de fs.
229 fue desestimado por la Cámara a quo a fs. 230, sin que mediara ninguna presentación directa sobre el asunto; además en similar orden de ideas, cabe recordar que los memoriales presentados por las partes en ejercicio de la facultad acordada por el art. 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sólo pueden ser considerados en cuanto se refieren estrictamente a los agravios expresados en cel escrito de interposición del remedio federal.
57) Que, por fin, en cuanto al fondo de la cuestión traída en los términos indicados supra, corresponde indicar que el tribunal a quo
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:98
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