DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra el pronunciamiento de la Cámara Primera de Apelación de la ciudad de San Martín, que modificó el de primera instancia e hizo lugar parcialmente al pedido de actualización monetaria formulado por La actora, dedujo dicha parte recurso extraordinario, que fue concedido a Es. 235 Para arribar a la decisión atacada el a quo sostuvo que, si bien una pretensión formulada por la accionante en idéntico sentido había sido desestimada a Es. 136, cabía hacer lugar a lo solicitado por aplicación de la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte provincial, en orden a que el pedido de actualización efectuado al evacuar el traslado de la expresión de agravios, resulta oportuno y no afecta la garantia que impide la reformatio in pejus. En consecuencia, estimó pertinente la revalorización del crédito a partir del instante en que se corrió traslado de tal solicitud a la demandada, Sostiene la recurrente que los diversos argumentos invocados por la Camara para límitar el período durante el cual debe revalorizarse La suma debida al lapso transcurrido entre febrero de 1979 y el momento del pago son arbitrarios y contradictorios e importan una violación a los derechos de propiedad y defensa en juicio, consagrados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Ello así, por cuanto dicha sentencia desconoce la depreciación de su crédito, operada entre la liquidación de fs. 102 y el auto de fs. 175 vta, habida cuenta que entre ambos actos procesales ha mediado un período de más de tres años, Y mi modo de ver, el tema vinculado con el alcance que cabe asignar a lo manifestado por la actora en el "otro si digo" de fs. 129 vta. y lo resuelto por el a quo en tal oportimidad, ha devenido abstracto, por cuanto al dejar 1 salvo el criterio del tribunal y acceder parcialmente a la recomposición del capital debido, la Cámara, le astgnó el carácter de petición a lo allí expresado, y la consideró idónea en virtud de los fines perseguidos, extremo éste que ha quedado firme cn razón de no ser objeto de recurso De allí se sigue que si la propia Cámara, sobre la base de la jurisprudencia citada, sostuvo que el reajuste de la deuda procede
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:96
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