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Fallos: 304:92 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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No 1/TM — Planta de distribución No 2/TM Sala de maquinas No 3/TM — Esquemas actaratorios y detalles

NO ATM
No 1/05 — Planta closcal No 2/05 —Desauttivs secundarios NO 305 —Deugues pluviales No 405 El registro estara constítuido por una carpeta de hojas movibles, según modelo adjunto, para cada obra, reservando para cada especialidad las hojas necesarias; vale decir, que se registra en numeración corrida los planos de cada una de elas sin intercalación alguna, y llenando los espacios destinados a la descripción de cada plano, escala, fecha, autor. clase, fecha del registro y obser vaciones La columna observaciones está destinula a la modificación que se intro duzca al plano o su anulación o reemplazo, circunstancia que se hará constar con la fecha en que se ha producido, tanto en esa hoja aludida como en la misma carátula del plano, debidamente firmada por el proyectista o especialista y el Jefe del Departamento.

Lo expuesto signtica que las copías que se requieran de los mismos serán solicitadas al Jefe del Registro, quien las entregará dobladas o no, según la solicitud, pero sin entregar los planos originales bajo su custodía, de manera que la colección original (tal como está registrada en su carpeta) no ofrecerá ninsuna falta Independientemente de esa producción de planos propios del Departamento. deberan registrarse en iguales Carpetas de Regístro (y archivados convenientemente) los planos de obras elaborados por otros organismos, tanto se trate de originales, venetales 0 coptas. respetando en tal caso la numeración y sigla que les fue asimila En suma. deberá obtenerse el Archivo General de todos los edificios del Poder Judicial de la Nación, en condiciones de su ficil consulta y la inmediata obtención de copias de los mismos cuando las circunstancias lo requieran, Biblioteca: Deberá centralizar la bibliografía técnica del Departamento, ekisificandola adecuadamente y volcando su existencia en un Indice de hojas mosibles que permita tanto su consulta como las constantes incorporaciones.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-92

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