Los proyectos arquitectónicos deberán estudiarse considerando que se trata de una obra pública y por ello deberá preverse que los futuros trabajos de mantenimiento y conservación se faciliten en la mayor medida posible.
El Arquitecto-Proyectista, una vez iniciada la ejecución del edificio, pasa automáticamente a constituirse en Director de la Obra; vale decir, que a él le corresponde la dirección técnico-artística de los trabajos.
En consecuencia, deberá vigilar la marcha de la construcción cuidando que sea respetada la fiel interpretación de los planos y el concepto técnico-arquitectónico del proyecto; la calidad y modo de ejecución de los trabajos, debiendo resolver sin dilaciones todos los problemas que puedan promoverse durante el proceso de ejecución.
Para ello será asistido por las dependencias Conducción y Liquidación de Obra y Especialidades, Todo lo expuesto rige también, en la medida necesaria, para los trabajos comprendidos en el rubro "Ampliaciones, Modificaciones y Reparos" de los edificios existentes.
Se ha señalado así en apretada sintesis la misión de carácter general a cumplimentar por esta dependencia, pero debe consignarse que las atribuciones y deberes que deben observarse en el desempeño del cometido, se complementan con las "Normas para la Elaboración de Proyectos de Obras Públicas Arquitectónicas" y en la "Misión y Función del Director de Obra", que forman parte integrante del presente Reglamento.
2) EsreciaLiDADES — Estructuras Resistentes — Electromecánica — Tenmomecánica — Obras Sanitarias — Presupuestos y Documentaciones.
Tiene a su cargo el desarrollo de los estudios correspondientes a cada espeelalidad y de las documentaciones, cómputos, presupuestos, análisis de precios y demás elementos que resulte menester elaborar en cada caso.
Cuando se trate de obras de "planta nueva", cada Especialidad (excepto Presupuestos y Documentaciones) elaborará el proyecto gráfico, las cláusulas técnicas y el presupuesto de su competencia, en concierto con el Arquitecto-Proyectista de la Obra.
Una vez finalizados esos estudios, los planos, las cláusulas Técnicas y el presupuesto serán firmados por el titular de cada Especialidad y el Arquitecto Proyectista,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-87
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