Que la dimensión e importancia de aquella sede judiciol exige imperiosamente que sus instalaciones físicas reúnan condiciones mínimas para que el ser vicio de administración de justicia pueda prestarse normalmente, sin verse re sentido por una infraestructura material que, como la existente, resulta un obstáculo para el desarrollo de sus actividades, Que las numerosas tratativas llevadas a cabo para superar la situación des.
cripta. se han visto dificultadas por las earacterístices propias del limitado mer.
cado inmobiliario de la ciudad de La Plata, por lo que las soluciones alcanzadas fueron siempre parciales, debiendo mantenerse la descentralización edilicia. en desmedro de la mayor funcionalidad que supone la concentración de tribunales y organismos de la misma jurisdicción en una única sede, Que la alternativa de construcción de un centro judicial, oportunamente planteada, debió también ser descartada, al no conjugarse todos los elementos que ello implica; la falta del solar adecuado, de la suficiente disponibilidad de fondos y del tiempo necesario para su concreción, determinaron la impracticabilidad de esa posibilidad, dado el costo y la demora que ello implicaría en la superación definitiva de un problema que es acuciante y demanda, ineludible.
mente, una solución urgente, Que a pesar de las dificultades surgidas ante las numerosas gestiones realizadas para solucionar el problema planteado, el Tribunal agotó todos los recursos posibles para superar la situación, iniciándose tindmente en los últimos meses del año 1981 las tratativas tendientes a la adquisición del inmueble ubicado en la calle ocho, entre los números cincuenta y cincuenta y uno de la cindad de La Plata, llamado "ex Hotel Provincial".
Que los estudios llevados a cabo por el Departamento de Arquitectura de esta Corte, determinaron la aptitud del edificio para alojar a la totalidad de los tribunales y organismos federales dependientes, con asiento en esa ciudad, destacándose esta altemativa como el único medio de dotar a la jurisdicción de una sede funcionalmente adecuada para la administración de justicia.
Que ante la obligada desocupación de los locales que alojaban a parte de la Secretaría Electoral, se suscribió la Carta de Intención formalizada por Resolución No 1554 de fecha 19 de noviembre de 1981, convalidando los trámites en curso que propiciaban la compra del inmueble y tomando la tenencia del bien para el uso precario y parcial de sus instalaciones, a las que fueron trasladadas las desalojadas secciones de la mencionada Secretaría.
Que el 6 de abril último, este Tribunal se dirigió al Ministerio de Justicia de la Nación, ampliando las referencias sobre el problema y agregó documentación relevante para fundamentar la necesidad urgente de la compra del inmueble por parte del Estado Nacional.
Que econ fecha 15 de ese mes el Sr. Ministro de Justicia planteó la necesidad de que se considerara la posibilidad de afrontar la erogación resultante
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-81
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