Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:80 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

Que el'o redundará en una mayor economía y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes y posibilitará la adopción oportuna de las meadidas que sugiera esa supervisión directa, Que sin perjuicio de las atribuciones que se confieran, esta Corte Suprema resolverá respecto de la ejecución de obras o trabajos que impliquen una erowación especial, Que respecto de la unificación de las Bibliotecas, se ha expedido a fs 13, la Dirección de Bibliotecas del Poder Judicial, avalando la solicitud formulada por la Camara por cuanto esa centralización permitirá un mejor acceso a la in» formación, y un mayor control del patrimonio bibliográfico; conservando los sehores jueces e integrantes del Ministerio Público sus colecciones de códigos ac tualizados Se resuelve:

1) Delegar en la Comara Federal de Apelaciones de Mendoza, la superin- —, tendencia directa sobre el edificio sede de ese Tribunal, lo cual comprende entre las atribuciones que de ello dimana, la administración de los espacios co- | munes y la distribución de Jocales y muebles, resolviendo este Tribunal sobre la ejpcución de obras o trabajos que impliquen una erogación especial.

2) Enmcomendar a esa Camara organice la centralización del material bi.

Wiográfico del área federal de esa ciudad en una Biblioteca Departamental, conservando los señores jueces e integrantes del Ministerio Público sus respectivas colecciones de códigos actualizados. — Avorro R. GAnmenos,
TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, EDIFICIOS
—No 571 Buenos Aires, 19 de mayo de 1982, Vistas estas actuaciones por las que se gestiona la adquisición del ex Hotel Provincial de La Plata para sede de la Justicia Federal de esa jurisdicción, y Considerando Que la infraestructura edilicia deficiente y funcionalmente inadecuada de los tribunales federales con asiento en la ciudad de La Plata constituye un gra ve problema a cuya consideración esta Corte Suprema se ha abocado con preoenpación y en profundidad en procura de encontrar una solución inteseral que contemple los múltiples aspectos de tan delicada cuestión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos