Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:75 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

3 de marzo de 1958), designase Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reemplazo del doctor José María Medrano que fue promovido al doctor Claudio Marcelo Kiper (D.N.L No 12946.717 —clase 1957—).

Regístrese, hágase saber y archívese. — Anorro R. Ganmertr — AnELARDO F. Rosst — Exías P. GUastavino — Césan Brack — Canos A, Reno.


ACTUALIZACION DE MONTOS
—No 1185-— Buenos Aires, 14 de setiembre de 1982.

Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 37 de la ley No 22434, y Considerando:

1) Que según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2) Que por Resolución No 285/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre marzo-setiembre de 1982.

37) Que de acuerdo con el informe del Institulo Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febre10 y agosto de 1982 son, respectivamente, 4.770.705,7 y 9.893.799 4. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de se tiembre de 1982 al 28 de marzo de 1983 es, pues, de 2,07.

4v) Que en cel supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 5.082.174,1 en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.127.643,7, el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 1,99.

5,) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:

Artículo 29:5 .144.115,6 Artículo 45:1 .714.705,2 y 74.303.892 Astículo 128:457954 y 1.714705,2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos