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Fallos: 304:76 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Artículo 130, 457255 y 45725472 Artículo 145:8573526 a 85735260 Artículo 242:5491788 Articulo 286:5144 ,1156 Artículo 320, me. 19:45725472 y 74.303.892 Articulo 321, inc 19:45725172 Adtículo 329. primer párrafo: 2286273 y 40009788 Vticulo 329, tercer parrafo: 2857842 y 45725172 Amticulo 399:857352 Artículo 431:285754 ,2 a 51411156 Artículo 436:5715684 a 8.573.526 Artículo 416; 2855 781,2 Artículo 640. ie 10:8573526 y 17.147.052 ! Asticulo 691:22856273 y 1000975.,5 Por ello, se resuelve:

1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 57 de la presente, fijandolos en las cantidades allí consignadas, 2) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año — AneranDo E. Nosst — Etías P. Grastavino — César BLAck — Cantos A, Renos,
ACTUALIZACION DE MONTOS
—Nv 1387 Buenos Aires, 22 de octubre de 1992.

Vistas las presentes actuaciones Expte, 5-505 Bis/SI, y Comideramdo:

1) Que por Resolución No 537/82 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el art. 7> de la ley 22383 que se aplicó desde mayo hasta octubre del presente año.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-76

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