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Fallos: 304:77 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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2) Que corresponde ahora, conforme a la norma legal citada, realizar la que regirá para el semestre compreniido entre los meses de noviembre de 1982 y abril de 1983.

3) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los indices de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de abril y setiembre de 1982 son, respectivamente: 52903815 y HL794071.2 El coeficiente a aplicar para el semestre noviembre-abril es, pues, 2.23, 10) Que, multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actua lizarse, se obtienen las siguientes cantidades:

An. ET e.c.eecesceocamóree $ LUBATIO Art. 98, inc. 19 ........... $ 1050710 Art. 28, inc. 2 ........... $ 3615700 NA Banners $ 10 Art. 130 ................ de $ 142.160 a $ 865.280 Art: 13 iaa ci. Me 4 142.160 a $ 855,280 At. 142 2............... de $ 216330 a $ 1050710 Art, 186 ................ de $ 358470 a $ 3584790 At. 291 ................ e $ 142160 a $ 665280 Art. 620 ........c..erre.... $ 2802550 At. GAL ..........eecco.... $ LABLSO Art. 642 ...........e..... de $ LA2L560 a $ 3615700 At. 700 ................ de $ 1421560 a $ 3615700 Por ello, se resuelve:

Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4 «e la presente, en la forma allí establecida, los que regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial, — Anorro BR, Ganmrri: — AnrtAmpo F.

Ross — Etías P. Guastavino — Césac BLack — Cantos A. RENom.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-77

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