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Fallos: 304:789 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la jurisdicción originaria de la Corte puesto que las representaciones diplomáticas extranjeras no tienen la calidad de aforadas, en los términos del art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 (1).


FAYDEE MENDIBURU nz SILVESTRE v. LUCIA NATALE
be TRAVERSO GOSI y Ornas RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No obstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena, en principio a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no impide habilitar la instancia cuando, como en el caso, se encuentra de por medio la inteligencia que corresponde asignar a un fallo de la Corte Suprema y la decisión del a quo se aparta del verda.

dero sentido que corresponde atribuirle.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. :

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al hacer lugar a la demanda, condenando a restituir la mitad indivisa de un inmueble— no atribuyó el real alcance que se deriva de la cuestión anteriormente decidido por la Corte en cuanto a la revisión del tema de la calificación de viciosa asignada a la posesión, produciendo una lesión a la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la de primera instancia e hizo lugar a la demanda, dedujo la parte vencida el recurso extraordinario que, denegado por el a quo da origen a esta presentación directa.

(') 3 de junio. Fallos: 302:341 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-789

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