a) Conformar la recepción de los "Fallo" y "Digestos" que remita la imprenta adjudicataria de la impresión; b) Llevar un libro de altas y bajas en el que se registren las entradas y salidas de ejemplares, como así también su procedencia y destinos; €) Distribuir los ejemplares de las publicaciones de acuerdo con las reglamentaciones en vigor; d) Distribuir los boletines y recopilaciones urisprudenciales que realice el Departamento de Jurisprudencia del Tribunal:
€) Poner a disposición de la empresa distribuidora oficial los ejemplares que requiera para su comercialización, siempre que exista un mínimo de cincuenta ejemplares de reserva, comunicando los envíos a la Prosecretaría de la Corte Suprema, a los efectos del contralor de las liquidaciones correspondientes; f) Mantener comunicación con las Cámaras de Apelaciones, como así también con los titulares de los Juzgados y del Ministerio Público, con relación a la provisión de los Fallos y Digestos, de acuerdo con las directrices que deberá indicar la Dirección ¿= Bibliotecas del Poder Judicial; £) Incluir en la nómina de envios regulares, las instituciones y organismos con los cuales la Dirección General de Bibliotecas establezca canje de publicaciones; h) Comunicar a la Dirección General de Bibliotecas los envios que efectúe a los Tribunales y organismos del Ministerio Público, para su incorporación al registro patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inc, h) de la Acordada No 40/80; í) Preparar anualmente una estadística de los envíos de Fallos y Digestos que se efectúen.
4) La Sección estará a cargo de un jefe y del personal administrativo y técnico y de maestranza que dispouga la Corte Suprema de Justicia.
5) A partir de la entrada en funcionamiento la Sección "Distribución de Fallos y Digestos" será dotada del mobiliario necesario, realizándose a esos efectos las altas y bajas de los actuales bienes en uso que pertenecían al patrimonio de la Biblioteca Central "Dr. Roberto Repetto". — Anorro E, Ganamir: — AneLAnDO F. Rossi — ELías P. GUAsTAvino — Cantos A. RENom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:71
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