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Fallos: 304:326 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mento en que el reconocimiento de los servicios cumplidos en relación de dependencia deben ser considerados como antigiedad en la afiliación y que al cese de las actividades mencionadas la peticionariía no se hallaba incapacitada. Ello así, pues el art, 19 de la ley 18.038 impone como requisito para obtener el beneficio que se pretende no mediar incapacidad al momento de afiliación a la Caja, por lo que lo afirmado por el a quo respecto de ello reviste un carácter meramente dogmático apartándose de lo dispuesto en la norma legal que rige el caso (1).


MARIA pr ra CRUZ AQUINO y OTROS v. JOSE PASSANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Reviste carácter de definitiva la sentencia que rechaza una demanda erróneamente interpuesta por la letrada de la actora "por derecho propio", ya que al desconocer que fue incoada por la actora, atento el tiempo trans» currido, la acción se encontraría prescripta (art. 4037 del Cód. Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenSi bien lo atinente a la determinación del alcance de lus peticiones de las partes es materia de hecho y de derecho común y procesal que, como regla, está reservada a los jueces de la causa, corresponde hacer excepción a esta regla cuando media claro apartamiento del sentido evidente de tales peticiones, no pudiendo admitirse como justificativo del mismo.

en el caso, el error material cometido por la letrada de la actora el presentarse "por derecho propio", siendo maniliesto que en todo momento lo hizo en nombre y representación de aquélla, como se admite en forma expresa en la sentencia. Atenerse a dicho error reconocido como tal, importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el art.

de la Constitución Nacional.

1) 11 de mazo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-326

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