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Fallos: 304:264 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales del 10 de noviembre de 1975 y desestimó la ejecución que en ella se apoyaba, pero admitió, en cambio, la demanda por cobro de indemnizaciones.

Contra ese pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queía.

La primera de las críticas que formula se refiere a la declaración de que el mencionado organismo había excedido sus facultades al calificar el despido, tema que, en su entender no se encontraba comprendido en las cuestiones llevadas a su conocimiento.

A mi parecer la argumentación de la apelante se limita a una mera discrepancia respecto de los alcances del pronunciamiento obrante a fs. 216217 del expediente administrativo N 477 —letra R- año 1969, agregado a estas actuaciones, El tema así planteado es de aquellos que se consideran ordinariamente ajenos a la revisión de la Corte por la vía extraordinaria y entiendo que en el caso no se logra demostrar que el tribunal a quo haya excedido las atribuciones que le son propias y en especial las que le confiere el art. 73 de la ley 20.615.

Admitida la validez de la decisión que deja sin efecto la sentencia del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales por haberse apartado de los puntos sometidos a su decisión, resulta, en mi entender, inoficivso el tratamiento de la discusión que versa sobre la posibilidad de que el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales ordene el pago de salarios caídos sin ordenar reincorporación.

El segundo de los puntos que merecen objeciones del recurrente se vinculan con la desestimación del reclamo por estabilidad sindical.

La Cámara así lo dispuso por entender que no se había acreditado haber comunicado la designación de los representantes gremiales en la forma y con los contenidos que exige el art, 41 inc. d) de la ley 14.455.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-264

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