Consideraron:
1) Que el artículo 19 de la ley No 22531 (que sustituyó el artículo 22 ue ha No 21.374, reformado a su vez por la ley No 21.918), en su último párralo dispuso que la Corte Suprema debía actualizar anualmente el monto de la multa consignada en el inciso a), sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general 2) Que el artículo 27 del mismo cuerpo normativo estableció que la primera revalorización debería efectuarse el 19 de julio del ¿ño en curso.
37) Que la referida ley fue publicada en el Boletín Oficial el día 28 de enero de 1982. En consecuencia, teniendo presente el índice correspondiente a tal mes (47755824) y el último publicado oficialmente (mayo del presente año 57853566), el coeficiente que debe aplicarse para el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 30 de junio de 1983, es de 1,21, 4) Que multiplicando tal coeficiente por el monto a actualizar, se obtiene la cantidad de $ 11.374.000.
Acordaron:
Reajustar el monto de la multa fijada en el artículo 19 de la Ley No 22.531, estableciéndolo en la suma de $ 11.374.000.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Anorro R. GAnnert: — Anrranoo F. Rossi — Etías P, GuastaviNo — Císan BLack — Cantos A, RENom.
Eduardo D. Craciotto (Secretario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. APHOBACION DEL REGLAMENTO PARA
LA PROMOCION DEL PERSONAL DE SERVICIO DEPENDIENTE DE LA
MAYORDOMIA DEL TRIBUNAL
—No 17 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adelfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo E. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:22
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