interposición del recurso extraordinario respecto de La sentencia del tribu nal de alzada que, no obstante modificar la regulación de honoririos efectuada por el magistrado anteríor, lo hizo sobre la hase de Fundamentos sustancialmente coincidentes, sin haberse planteado debidamente dicha cuestión en oportunidad de impuenarse aquel pronunciamiento (°),
ALEJANDRO OMAR KONICOFE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, Revíste en el caso el carácter de sentencia del superior tribunal de la causa la dictada por el juzgado de Instrucción y Menores de Cruz del Eje, por Jo que el recurso extraordinario ha sido bien interpuesto contra el pronunciamiento por él dictado, no obstante haberse deducido también el recurso de inconstitucionalidad local luego declarado desierto por no haber comparecido la parte a mantenerlo en la istancía (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable de la contravención prevista en el art, 28 de la ley 6392 de la Provincia de Córdoba. Ello así pues los agravios del apelante atinentes a que el fallo se apoya en los testimonios, tergiversando totalmente lo manifestado por los declarantes, y citando uno ineistente, son meras discrepancias con la valoración de las pruebas concernientes a los hechos del proceso que efectuara el juzgado y no resultan aptos para habilitar la intervención de la Corte en una matería «ue, por su mutraleza es propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, Es improcedente el recurso extraordinario tederal deducido, junto con el de inconstitucionalidad local, sí éste —concedido por el a que— fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Justicia provincial en razón de no haber comparecido la parte a mantenerlo en la instancia. Ello así, pues 7) 30 de diciembre. Fallos: 297:521 ; 501:1154 , 2) 30 de diciembre. Fallos: 304:1468 , °) Fallos: 300:016 , 1008 y 1020.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1961
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