el régimen de tenencia de armas de guerra del art. 53, inc. 29, del mismo cuerpo, puesto que la autorización para la portación nunca cumprendió la autorización para la tenencia, sino por el contrario, ésta era presupuesto de aquélla. En efecto, cuando la voluntad fue que una acción comprendiera a otra, dicha situación se previó expresamente, como en el caso del art. 86 del decreto 395/75 (la autorización para la tenencia implica la autorización para el transporte); o el del art. 59 inc. 79, del decreto 2302/76 (la autorización para la portación implica la autorización para el transporte).
11) Que, conforme lo expuesto, y en tanto el art. 189 bis, párrafo tercero, del Código Penal, y la ley 21.268, art. 27, se refieren a accio nes distintas, resulta una cuestión abstracta determinar si la redacción inicial del referido art. 2? impide o permite la aplicación de la ley penal más favorable al procesado, pues dicha norma no puede ser aplicada en orden a los delitos de tenencia de armas de guerra.
Por ello, se revoca la sentencia apelada con el alcance expresado en la presente. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del art. 16 de la ley 48.
ApoLro KR. GABRIELL! — ABELAmDo F. Rossi — Exías P. GUAstavino — CAnLos A. Revom.
SANCHEZ CARARA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Folta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la inhibitoria mediante la cual la empresa demandada por ante el juez provincial del lugar del domicilio del acreedor, pretendía que el juez federal de la ciudad del domicilio de la empresa declarara su propia competencia. Ello así, pues asiste razón a la recurrente cuando tacha de arbitrario al fallo por carecer de la debida fundamentación, pues las manifestaciones del a quo, referidas a que "las circunstancias presentes obstan a la intervención de los órganos jurisdiccionales federales de este medio" y a que "la cuestión de competen
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1825
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