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Fallos: 304:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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la conclusión del a que —quien entendió que al disponer el principal el traslado de la planta fabril de la Capital Federal, a %a localidad de Banca» lari, lo hizo en condiciones tales que contiguraban un ejercicio razonable te la potestad del "ius variandi" —contorme al art. 66 dei Régimen de Contrato de Trabujo (to, 1976)— versa sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual nati.

taleza que preservan al decisorio de la tacha de arbitrariedad (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederaies. n= terpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones suscitadas entre empleados y empleadores que atañen a derechos inherentes a la relación laboral, debatidas ante los tribunales del fuero, no dan lugar, en principio y por referirse a extremos de hecho y prueba y derecho común, a la instancia extraordinaria (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarías. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación Normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó los reclamos en con cepto de indemnizaciones por la situación de despido en la que los actores se colocaron, frente a los efectos de la medida tomada por la empresa de variar el lugar de trabajo por mundanza del establecimiento, si el a que omitió analizar con detención uno de los aspectos centrales del tema llevado a su conocimiento. Ello es así, pues descartado por el juzgador, a través de un pormenorizado estudio, que ¡a medida impugnada pudiese provocar daño material a los trabajadores, debiúóse proceder con parejos alcances a elucidar el punto en su restante perspectiva, o sea la que concieme al llamado daño moral (art. 68 del Régimen de Contrato de Trabajo to. 1976 dada la insuficiencia de la nueva mención al tiempo libre, de modo que el resultado jurídico a lograrse no se desinterese de una concepción integra del hombre y de la justa relación que lo une a su trabajo dependiente Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

') Causas "Gallardo, José Apolinar e/Frigorífico Susal S.CA", del 7 de noviembre de 1978.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1828

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