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Fallos: 304:1788 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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74). A raíz de este recurso el Consejo Supremo de las Fuerzas Armidas se pronunció a fs. 79/81, desincriminando a la apelante de la infracción al art. 19 de la ley 21,268 y condenándola por las dos restantes imputaciones a la misma pena impuesta por el inferior, 3") Que el 15 de abril de 1980 se notificó a la condenada la referida sentencia, expresando en ese acto su voluntad de interponer recurso extraordinario para ante esta Corte (fs. 83). Dicho remecio —en el que se tacha de inconstitucional el sometimiento de civiles a la justicia castrense y se sostiene, subsidiariamente, que al haberse superado la situación de emergencia, el caso debe ser revisado por los jueces naturales obra as, 5/6 de las actuaciones que, vn sobre, corren agregadas a los autos principales. El recurso fue recibido en el Consejo Supremo el 22 de agosto de ese año y la única constancia sobre su fecha es la certificación de la firma por la autoridad penitenciaria efectuada el 25 de mayo. La aj" ón fue rechazada por extemporánea (Is. 7 del agregado), lo que onginó la presente queja. En ella se rebate el argumento de la extemporancidad y se dan razones en orden a la situación creada al respecto, solicitando el auxilio de un abogado defensor 49) Que esta Corte tiene reiteradamente establecido que, en atención a las características peculiares del juicio ante los tribunales castrenses y a las deficiencias que pudieran presentarse en lo relativo al derecho de defensa, deben soslayarse obstáculos de naturaleza formal que normalmente hubieran constituido un impedimento para la procedencia del recurso (Fallos: 300:1173 ; 301:419 ; causas: "De la Torre, Marcelo Mario s/subotaje" y "Diessler, Alberto Omar s/encubrimiento de asociación ilícita", del 17 y 26 de febrero de 1981, respectivamente, entre otros). El caso de autos, en el que no hay introducción oportuna de las cuestiones federales-que pretenden traerse a conocimiento del Tribunal y en el cual, aparentemente, no se han deducido en término los recursos extraordinarios y de queja, se adecua a los precedentes cilados. Ello asi, por cuanto la recurrente careció de toda asistencia letrada y. en los límites de la diligencia que le es exigible, procuró desde la sentencia de primera instancia —de la que apeló ella y no el defensor militar que le había sido asignado— el resguardo de sus derechos. La exstemporancidad del recurso extraordinario que dio motivo a su denegatoría por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, encuentra suf

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1788

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