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Fallos: 304:1796 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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HONORARIOS: Emp'eados a meldo de la Nación Corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito que, pese a ser dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, ul haber sido designado a propuesta de parte no estaba incluido en tas previsiones del art. 13 de la ley 11.672 (to. en 1912), ni en el decreto 6080/67, reglamentario de la anterior, en razón que actuó fuera de las obligaciones propías de su cargo y sín que se desprenda del caso que las momas se hayan visto afectadas por su designación.


ANGEL PEDRO LIGUORI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Resulta inconstitucional el sistema de movilidad que se traduce en in de equilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir en la si tuación del nbilado y la que resultaria de continuar el afiliado en uetvidad, en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta proporción.

En el cano —en que el a quo dectaró la inconstitucionalidad de la movi lidad estatuida por fos arts 53 y 78 de la ley 18.037 (to, 1976), y del art. 4 de la ley 21864 se ha configurado dicha situación, lo que convalida la doctrina aplicada (1).

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Gravamen.

Debe desestimarse el agravio referido a la imposibilidad o dificultad para cumplic con el pago de las prestaciones jubilatorias, si el recurrente se limita a manifestar tal hecho sin aportar demostración que avale sus dichos, por lo que esta oposición queda reducida a una mera conjetura (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones na federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recuno extmordivario que impugna el índice adoptade por el a que para caleular la recomposición de la deuda previsional en razón de haberse prescindido de otras disposicimes de la ley 21.564, 1) T de diciembre. Fallos: 295:674 ; 303:1624 , 2) Fallos: 303:645 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1796

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