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Fallos: 304:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hilda N. Saldaña s/pedido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que conforme se desprende de las actuaciones agregadas (a cuyas constancias se referirán las citas ulteriores), la recurrente fue detenida en su lugar de trabajo el 19 de abril de 1978 (fs. 15 y ficha obrante entre És. 81 y 82), en un procedimiento efectuado por personal del Area 311. El 27 de agosto de ese año se inició el sumario previsto en la ley 21.460 por orden del Comandante de la IV Brigada Aerotransportada dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército (Es. 8). Al día siguiente fue interrogada por persnal de la Policía Federal ante quien la imputada reconoció haber estado vinculada con una organización subversiva entre los años 1971 a 1977, aproximadamente (fs. 9/11). El 26 de diciembre de 1978 sv concluye la prevención, consistente sólo en la referida declaración y en el cuadernillo de conducta y antecedentes de la encausada (És. 26), elevándose las actuaciones al Consejo de Guerra Especial Estable N9 4 con asiento en la Ciudad de Córdoba, donde fueron recibidas el 30 de mayo del año siguiente (fs. 2). ° 2") Que el 23 de agosto de 1979 comenzó la sesión pública y audiencia de prueba ante cl citado Consejo de Guerra durante la cual prestó declaración la acusada y un testigo (fs. 32/37), ampliando aquélla su indagatoria a fs. 38/39. A fs. 41/43 se produjo la acusación fiscal, y a fs. 44/46 la defensa, que coincidió con el dictamen acusatorio en cuanto a los hechos atribuidos, responsabilidad y calificación legal, limitándose a solicitar el mínimo de la pena atento la indole secundaria de la participación de la inculpada y sus antecedentes personales, El 12 de setiembre de 1979 se dictó la sentencia de fs. 67/70, condenando a la imputada a quince años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua en orden a la infracción de los arts, 210 bis, último párrafo, y 278 quater, del Código Penal, y 1 de la ley 21.268. La defensa consintió el fallo, que fue apelado por la condenada (fs. 72/

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1787

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