Igualmente, el art. 189 bis señala en su primer apartado que será penado quien realizare diversas acciones con el fin de contribuir a la comisión de delitos "contra la seguridad común", proponiendo nuevamente, como exigencia particular del tipo, que las conductas a sancionar comprometan 0 pongan :n peligro real o potencialmente aquel bien.
El apartado tercero de dicho artículo remite al comentado, reprimiendo la simple t .sencia de todos los materiales que en él se mencionan y la de armas de guerra, Tratándose de una figura de las llamadas "de peligro" no contiene una exigencia subjetiva específica como la que integra el tipo acuñado por el primer apartado, pero mantiene subsistente, en lo demás, las características de aquél y, entre ellas, la exigencia objetiva de punibilidad de que de dicha tenencia pueda surgir un riesgo para la seguridad común.
Ahora bien, y en esto parece radicar al argumento sustancial del recurrente, la determinación concreta de qué es lo que, en definitiva, resulta "peligroso" en el sentido indicado, es decir, la tenencia de qué materiales compromete el bien jurídico aludido, no está librado lisa y llanamente a la apreciación de los jueces, sino que, a ese respecto, ha de tenerse en cuenta lo que se desprenda de la ley 20.429 de armas y explosivos y de su reglamentación. La consideración de dichas normas, que también revisten carácter federal, integru necesariamente la hermenéutica del art. 189 bis del Código Penal.
Sin embargo, la mencionada ley 20.429, como lo indica el propio | apelante, es una norma de carácter administrativo o contravencional, por lo que no puede asignársele a la prohibición de tenencia de pólvora, explosivos y afines en cualquier forma y lugar, contemplada por su art. 27, la aptitud para incriminar penalmente cualquier tenencia de alguno de esos materiales, de modo automático y sin que les sea lícito a los jueces, en estos supuestos, determinar si la supuesta infracción administrativa que su violación comporta es también un ucto delictivo, punibic por el art. 189 bis. Vale decir, si la simple tenencia irregular de pólvoras, explosivos y afines compromete, en el caso concreto, la seguridad común, Ha de tenerse en cuenta que el decreto 26.028 del 20 de diciembre .
de 1951, vigente (decreto 4693/73), es también una disposición de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:145
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